martes, 12 de febrero de 2008

¿Para qué sirve un IBSN en un Blog ?

¿Para qué sirve un IBSN en un Blog ?

Un IBSN permite identificar un blog independientemente del soporte en el que se publique.

El IBSN (Internet Blog Serial Number; en castellano, Número de Serie de Blogs de Internet) nace el 2 de febrero de 2006, como respuesta a la negativa de la administración para otorgar un número de ISSN a las bitácoras de Internet

A diferencia de las publicaciones tradicionales, cuyo contenido no varía tras ser publicado, un blog se amplía y evoluciona a lo largo del tiempo. Para no perder esa identidad, hace falta otro tipo de registro que los tradicionales.

Si tienes un blog, aquí puedes registrarlo de forma gratuita en el siguiente link:

http://ibsn.org/register.php

Requisitos de registro
Explicación corta de los requisitos de registro

Sólo se registrará la "portada" del blog, donde los artículos estén listados de manera cronológica.

Cada blog tendrá unos "autores" o "responsables" definidos.

No se exige una periodicidad concreta, pero sí que haya más de una entrada con contenidos.

Sólo se asignará un IBSN por cada blog.

NO son un blog:

Un artículo de un blog
Un conjunto de blogs
Un foro, tienda, directorio, etc.
Un sitio web en el que una sección sea un blog
Un solo artículo o documento con fecha de publicación

Aunque una sección de un blog cumple -por definición- los requisitos de registro, se recomienda NO registrar secciones de forma separada.

Requisitos de registro

Un blog es un sitio web actualizado periódicamente que recopila de manera cronológica textos, artículos u otros contenidos (en adelante "entradas") de uno o varios autores determinados. Habitualmente, asociados a cada entrada, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo, aunque esto no es obligatorio.

El uso o temática de cada blog no será relevante a la hora de solicitar un código IBSN.

Para ser considerado blog, un sitio web debe cumplir los siguientes requisitos:

Presentar los artículos o contenidos de manera cronológica en la url que se quiera registrar. Excepcionalmente, se podrá considerar el registro de páginas de "portada" que conduzcan de manera inequívoca a la página con los contenidos.

Los responsables de publicar los contenidos (en adelante "autores del blog") no podrán ser personas ajenas al sitio web.

Cada elemento cronológico debe tener elementos únicos alojados en el sitio web en cuestión.
No se considerará como blog a un sitio web que sólo recopile enlaces a otros sitios web.
Los contenidos cronológicos no pueden presentar discusiones personales entre los autores del blog.
Los contenidos del blog no deben requerir más consideraciones para su visualización que el simple órden cronológico de las entradas. Si no es posible acceder a una visualización exclusivamente cronológica de los contenidos, el sitio web no se considerará un blog sino -en todo caso- un conjunto de blogs que deberán ser registrados por separado siempre que cada uno de ellos pueda ser considerado como tal.

El sitio web debe tener como mínimo dos entradas cronológicas con contenidos. Excepcionalmente, se permitirá el registro temporal de blogs nuevos con una sola entrada durante los 15 primeros días desde la publicación de la misma. De no publicarse ninguna entrada nueva durante estos 15 días, se anulará el registro temporal. No se admitirá el pre-registro de blogs vacíos sin ninguna entrada cronológica.

A efectos de registro, también se considerarán blogs los fotoblogs, videoblogs, audioblogs, moblogs, edublogs, blawgs, etc. siempre que cumplan con las condiciones arriba expuestas.

Aunque técnicamente sea posible que un foro presente el comportamiento de un blog, donde todos y sólo unos autores definidos contribuyan contenidos de manera cronológica, un foro de discusión como tal no se considerará un blog.

No se asignará un número IBSN a direcciones que apunten exclusivamente a un listado de categorías o subforos, sino sólo aquellas que apunten directamente al listado cronológico de los contenidos. En el caso concreto de los foros, sí se podrá registrar como blog un subforo que cumpla con las condiciones expuestas.

Con el fin de evitar el abuso del sistema de registro, sólo se asignará un único IBSN por cada blog.

Referencias
Blog (Wikipedia ES) ( http://es.wikipedia.org/wiki/Blog )
Blog (Wikipedia EN) (http://en.wikipedia.org/wiki/Blog )
Diccionario Panhispánico de Dudas (http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=bit%E1cora
Usos y costumbres a consideración del redactor. ( http://foros.jarfil.net/viewforum.php?f=5)


Bueno resulta interesante estar en una "onda legal" que nos registre el espacio virtual que uno prepara, mantiene y actualiza diariamente. Desde Rosario con Sol pero con baja temperatura los saludo cálidamente.
Ana María Córdoba.
Una aprendiz permanente de las novedades que circula por este entorno global de la Web < siempre atenta a las Webnovedades para los biblioblogers>

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